Corte ordena a empresa administradora de créditos pagar multa por incumplimiento de contrato
La Corte de Apelaciones de Rancagua condenó a la empresa Administradora de Créditos Presto S.A. a pagar una multa por incumplimiento de contrato, al denegar cobertura a clienta que fue víctima de fraude telefónico, en septiembre de 2016.
En fallo unánime (causa rol 134-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Michel González Carvajal, Pedro Caro y el fiscal judicial Álvaro Martínez– revocó en lo apelado la sentencia recurrida, dictada el 24 de marzo de 2015 por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, y ordenó a la empresa denunciada pagar una multa de 20 UTM (unidades tributarias mensuales), por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.
“Que la denunciada desestimó el reclamo de la actora por cargos no autorizados en su tarjeta de crédito, por estimar que éstos se realizaron por internet y que para poder realizarlos necesariamente se debe contar con el número de la tarjeta, su fecha de vencimiento, el código de verificación y la clave pin pass, datos que son de resguardo exclusivo del cliente, por lo que los cargos no serían indebidos. Sin embargo, es un hecho establecido que la consumidora denunció haber sido víctima de un fraude telefónico, fruto del cual terceras personas se hicieron de datos de la consumidora que posibilitaron el uso indebido de la tarjeta de crédito, generándose cargos no reconocidos por la suma de $441.830”, establece el fallo.