¿Cuándo se aplican las 3 causales del Aborto?

04 Agosto 2015/VALPARAISO Unas manos de carton a las afuera del parlamento donde se manifiestan antes que comience en la comisión de Salud el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales FOTO: PABLO OVALLE ISASMENDI / AGENCIAUNO
El Tribunal Constitucional dio luz verde al proyecto de ley de aborto en tres causales. Ahora la ley podrá continuar su proceso para ser promulgada. Esto abre la opción para que las mujeres sean quienes decidan si continuar o no con un embarazo, siempre y cuando se cumpla alguna de las tres causales establecidas en la ley: inviabilidad del feto, peligro de la vida de la mujer y violación.
Las dos primeras causales
Comprobar la veracidad de las dos primeras causales es más simple, pues se apoyará en base a los diagnósticos médicos y no involucran delito alguno. En los casos donde la vida de la mujer se encuentra en riesgo, se permite que ella tenga acceso a los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, “aún cuando la realización de los mismos implique la interrupción del embarazo”.
En los casos de inviabilidad fetal, es necesario precisar que se trata de “inviabilidad letal”, es decir, aquellos casos en que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal. El feto no podría sobrevivir fuera del vientre materno. En estos casos, la mujer podrá decidir si interrumpe o no su embarazo.
Embarazo por violación
Una de las causales más polémicas durante todo el proceso de la ley fue la tercera causal: interrumpir un embarazo producido tras una violación. Esto dado a que, de seguir su curso normal, un niño podría nacer de este proceso sin riesgo de vida ni para él ni para la mujer que lo lleva en su vientre.
Pese a aquello, todas las causales fueron aprobadas y la mujer podrá decidir si sigue o si no sigue con este embarazo producido tras un terrible delito como lo es la violación. La nueva ley indica que el plazo para la interrupción del embarazo será de 12 semanas de gestación.
En los casos de menores de 14 años, este plazo se extiende hasta las 14 semanas en consideración de que las niñas y adolescentes demoran más tiempo en saber sobre su estado de embarazo.
Voluntad
Sumado a lo anterior, el proyecto dispone que ante cualquiera de las tres causales, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. De esta manera se regulará la forma de llevar a cabo esta exigencia cuando la mujer se encuentre impedida de manifestarlo. Adelantándose a situaciones de complejidad médica.
En los casos de las menores de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá “contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno”.
“A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si éste no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud podrá solicitar la intervención del juez” para que constate la ocurrencia de la causal y autorice el aborto.