Cuándo y cómo operan los cambios de financiamiento en establecimientos educacionales
El año 2016, un total de 852 establecimientos del país dejaron de cobrar derechos de escolaridad a sus estudiantes, de ellos, 41 corresponden a la región de O’Higgins que renunciaron al copago. Gracias a ello, las familias de casi 300 mil estudiantes ya no pagan derechos por la educación de sus hijos, y las de más de dos millones y medio de niños tampoco la cuota de matrícula. Para el 2017 se seguirá avanzando en esta línea, aunque el ritmo será mucho menor debido a que el copago es mayor en los establecimientos que aún lo conservan.
Asimismo, desde el 1 de marzo de este año rigen los fines educativos, por lo que ya no se puede retirar utilidades con cargo a los aportes del Estado, y desde ese mismo día ha comenzado a regir el plazo para que los sostenedores de establecimientos educacionales creen entidades sin fines de lucro a las que, luego, puedan transferir la calidad de sostenedor de los establecimientos.
A la fecha, los sostenedores de 567 establecimientos particulares subvencionados, representando un 17% de los 3.723 que al 1 de marzo estaban organizados como sociedades comerciales o EIRL, han creado entidades sin fines de lucro iniciando así el proceso de transferencia de la calidad de sostenedor, que ya han culminado 214 establecimientos del país.
Respecto de los plazos para que las nuevas entidades sin fines de lucro se hagan propietarias o comodatarias de sus inmuebles, éstas tienen un plazo de 3 años desde la constitución de dicha entidad, para optar por alguna de esas modalidades. Durante esos tres años, los sostenedores pueden mantener los arriendos que se encuentren vigentes e incluso mantenerlos hasta por 6 años, en el caso de sostenedores con menos de 400 alumnos matriculados. Estos plazos de extensión de los arriendos dependerán, además, de que dichos contratos consten en escritura pública inscrita a lo menos desde el inicio del año escolar 2014. Es decir, los sostenedores que cumplen esa condición y ya han constituido sus personas jurídicas Sin Fines de Lucro este 2016 tendrán hasta el año 2019 para hacerse propietarios o comodatarios de sus inmuebles. Los demás sostenedores que cumplan dicha condición, transformándose durante el 2017 tendrán hasta el año 2020 para ello. Por su parte, los sostenedores con menos de 400 estudiantes matriculados en sus establecimientos y que cumplan los demás requisitos, tendrán un plazo de adecuación de 6 años, es decir hasta 2023 en caso de constituir su entidad el año 2017.
De acuerdo a la normativa vigente, los colegios y liceos reconocidos oficialmente por el Estado pueden optar al financiamiento estatal o bien financiarse autónomamente (particular pagado). Asimismo, aquellos que se encuentran acogidos al régimen de financiamiento compartido, de acuerdo a la Ley N° 20.845, podrán optar por abandonar dicho régimen para percibir la subvención a la educación gratuita o convertirse a particular pagado, cumpliendo ciertos requisitos y plazos.
En el caso de establecimientos con régimen de financiamiento compartido, pueden optar por financiamiento Gratuito o Particular Pagado. Si es a gratuito, la solicitud para el 2017 tiene que estar presentada a más tardar el 30 de diciembre de este año. Para el año 2018, puede presentarse dentro de todo el año 2017 en la Seremi de Educación.
Si cambia de particular subvencionado a particular pagado, deberá comunicar por escrito y en forma impresa a los padres, madres o apoderados y a la comunidad educativa del establecimiento al inicio del año escolar anterior a aquel en que dejará de percibir subvención.
En el caso de los establecimientos gratuitos que pasen a particular pagado, su cambio de financiamiento implicaría su salida del sistema subvencionado. Ellos deberán comunicar por escrito (no por vía electrónica) a los padres, madres o apoderados y a la comunidad educativa del establecimiento al inicio del año escolar anterior (marzo) a aquel en que dejará de percibir subvención.
Sobre la fecha para el receso y renuncia del reconocimiento oficial, el plazo para presentar la solicitud a la Seremi, en ambos casos, es hasta el 30 de junio del año escolar anterior al que se hará efectiva la solicitud, debiendo cumplir con los requisitos establecidos entre los artículos 25 al 27 del Decreto Supremo N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación.
Comunicado