viernes, octubre 11, 2024

Dirección del Trabajo fiscalizará feriado obligatorio e irrenunciable de dependientes del comercio durante las próximas Fiestas Patrias

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feriado irrenunciableUn llamado a los empleadores del comercio a mantener el buen comportamiento de los últimos años durante los feriados obligatorios e irrenunciables del 18 y 19 de septiembre próximos, hicieron las autoridades del Trabajo de la región.

El seremi del Trabajo y Previsión Social, Sergio Salazar, y el director regional del Trabajo, Juan Carlos González, visitaron hoy locales de un Complejo Comercial de Machalí, que deberá cerrar durante ambos días de Fiestas Patrias.

El director regional del Trabajo, instó a que “los empleadores de este sector sigan acatando esta norma vigente hace ya casi una década y que protege el derecho de los trabajadores del comercio a descansar en este tipo de fiestas, tal como el común de los trabajadores”.

El seremi Sergio Salazar informó que este año “el feriado obligatorio empezará a más tardar a las 21 horas del 17 de septiembre y terminará a las 06 horas del día 20, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos periodos”.

Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que se desempeñan en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

La ley exceptúa de este derecho a quienes laboran en restoranes, locales de entretención, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados, farmacias de urgencia y de turno fijado por la autoridad sanitaria y tiendas de conveniencia adosadas a bombas bencineras, siempre que elaboren allí mismo alimentos consumidos por sus clientes. También, desde ahora, la ley incluye en esta excepción a quienes trabajan en cabarets y locales comerciales de aeropuertos y aeródromos.

Las autoridades añadieron que aparte de los establecimientos ya descritos pueden abrir también los pequeños locales comerciales atendidos por sus propios dueños y familiares directos.

Comunicado

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