Tribunal Ambiental confirma decisión que rechazó invalidar aprobación de plantel de cerdos en La Estrella

El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó una reclamación en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de O’Higgins, confirmando con ello la decisión de la autoridad ambiental que desestimó solicitud para invalidar la RCA del proyecto “Plantel de cerdos Quebrada Honda”, ubicado en la comuna de La Estrella.
“Se resuelve rechazar la reclamación deducida por la Corporación de Desarrollo y Protección del Lago Rapel; por doña Ximena del Carmen Cornejo Donoso, por sí y en representación de la Junta de Vecinos La Alameda de Pulín y del Comité de Agua Potable Rural de Pulín, en contra de la Resolución Exenta Nº 20, de 19 de enero de 2016, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente sentencia”, dice el fallo.
La sentencia también rechazó los cuestionamientos asociados a la decisión del Director Ejecutivo del SEA de acoger una reclamación de la empresa, reduciendo con ello de 10 a 3 metros el tamaño de la barrera arbórea del plantel.
A juicio del Tribunal, “conforme al procedimiento de evaluación ambiental regulado en la Ley N° 19.300, el alcance de la revisión que realiza el Director Ejecutivo del SEA, en el marco del procedimiento recursivo, lo faculta para modificar o dejar sin efecto una condición impuesta por la Comisión de Evaluación respectiva. En este contexto, revisados los motivos que tuvo a la vista la Resolución Exenta N° 20/2016, esto es, los fundamentos que obran en la RCA N° 114/2014, se concluye que la decisión del Director Ejecutivo del SEA, al rechazar la solicitud de invalidación, se encuentra debidamente motivada, razón por la cual la reclamación a este respecto será rechazada”.
El Tribunal desestimó además la reclamación respecto de la no exigencia del permiso ambiental sectorial (PAS N°94) al proyecto, explicando que para ello el plantel porcino debería estar emplazado en un área normada por un instrumento de planificación territorial y “en el presente caso, si no existe dicho instrumento, no procede el PAS respectivo”.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Rafael Asenjo, Sebastián Valdés y Ximena Insunza. La sentencia fue redactada por el ministro Valdes.