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Automotora deberá pagar $20 millones por vender camioneta refaccionada como nueva

sernacLa justicia condenó a la empresa concesionaria Bruno Fritsch a pagar una indemnización de 20 millones de pesos a un consumidor que compró una camioneta nueva, pero que había sido refaccionada.

Se trataba de un vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, por la que el afectado pagó $14.190.000 en el año 2014. Tras abandonar la concesionaria y dirigirse a su domicilio, el usuario sintió un ruido molesto.

Al llegar a la casa, y luego de revisar con detención el vehículo, el consumidor se percató que los focos traseros se encontraban desnivelados, además de presentar tonalidades de pintura distintas.

Con el propósito de determinar realmente lo que sucedía, el propietario contrató los servicios de un perito judicial, quien además de los hallazgos anteriores, estableció que el tubo de escape había sido reparado.

Con estos antecedentes, el consumidor acudió al taller de la marca, donde se le informó que el vehículo no era nuevo, sino que había sido reparado, y que los problemas venían desde la fábrica en Corea, y que al llegar a Chile el control de calidad de Bruno Fritsch no detectó el problema.

Ante la decepción, en el taller sólo le ofrecieron gestionar el cambio por un nuevo vehículo pero de menor valor y que no contaba con la misma tecnología, posibilidad que el afectado rechazó.

Posteriormente, el consumidor solicitó a Bruno Fritsch la devolución del dinero o el cambio del automóvil por otro igual, petición que no fue atendida por la empresa.

Luego, la camioneta presentó otros problemas de funcionamiento, como vibración del volante al circular por sobre los 80 kilómetros por hora. Todos los reclamos fueron desestimados por la empresa, indicando que no tenían fundamento, incluso ante la intervención del Sernac.

Por este motivo, el consumidor decidió exigir sus derechos ante la justicia, interponiendo una denuncia ante el Juzgado de Policía Local de Paine, instancia donde el Servicio se hizo parte.

El tribunal, tras analizar los antecedentes del caso, estableció que la empresa infringió la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), al no entregar información veraz y oportuna al consumidor, al no respetar las condiciones ofrecidas al momento de adquirir el vehículo y al negar el derecho a la garantía legal, en este caso, el cambio o la devolución del dinero, debido a que la camioneta no era apta para el uso normal.

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